martes, 7 de enero de 2014

Artículo de opinión. Las Relaciones Públicas y la Sentencia 168-13

 

Por Edgar Heredia.-

El impacto nacional e internacional en el ámbito político, económico y comercial causado por la sentencia 168-13 del  Tribunal Constitucional que   desnacionaliza  a cientos de haitianos  residentes en la Republica Dominicana , ha causado  varia confrontaciones y debates  en las principales mesas de decisiones del mundo, tal es el caso  del CARICOM, FORICOM y la Comisión Interamericana de los Derecho Humanos  del cual  RD  forma parte y aunque  no lo vean a si, se ha convertido de un tema nacional-bilateral a un tema Internacional-Mundial, tema que ha llegado al despacho de la Naciones Unidas  y de varios presidentes del mundo incluyendo el de nuestra hermana  Venezuela, tema del que se ha  hecho eco hasta la cúpula del  Vaticano en Roma.

Sentencia  provoco el pronunciamiento del presidente de Venezuela Nicolas Madura, donde expreso según medios de comunicación que l que se mete con Haití se mete con Venezuela y recientemente conllevo a un dialogo bilateral entre los principales representantes del  gobierno dominicano con el gobierno haitiano en la comunidad de Juana Méndez. 

Después  que dicha   sentencia fue emitida, la Republica Dominicana se ha convertido en el centro de atracción mundial, donde las naciones  se enfocan para saber que esta pasando en esta isla compuesta por dos naciones totalmente diferentes.

Como estudiante de termino de Comunicación  Social Mención  Periodismo de la UASD  y por las experiencia que he obtenido en Foros y Congresos de Relaciones Publicas y comunicaron estratégica  , me atrevo a decir  que todo esto está pasando por la falta de Relaciones Publicas (RR.PP)  a  la referida sentencia, quizás porque el aparto judicial dominicano no evaluó el impacto que provocaría tal  decisión  antes de darla a conocer a la opinión pública, o porque no tomaron en cuenta  la imagen del país ante  un tema tan delicado  como lo es el tema migratorio.

Por poner un  ejemplo de tanto que existen, sobre la importancia de las RR.PP en las tomas de decisiones, leyes, resoluciones, decretos etcétera planteamos el siguiente.

Recordemos   la LEY  DE  NO SEGREGACION  RACIAL para las Escuelas de  los Estados Unidos  en la ciudad de LOUISVILLE  en la década de 1950; esta ley venia a sustituir la ley  “ DAY”   de 1904 la cual mantenía la segregación en las escuelas de la nación, es decir existían escuelas para blanco y escuelas para negros, los profesores  blancos no daban clase  a los alumnos negros  y  viceversa.

 Había una asociación de profesores negros y otra de profesores blancos, una asociación de padres y amigos negros y una para blanco en pocas palabras lo que se vivía en esa época era un racismo intrínseco aunque en el caso dominicano no necesariamente sea racismo sino tratar de definir las políticas migratorias y poner los límites de la soberanía de la Republica Dominicana el cual tiene derecho hacer como lo han hecho otras naciones. .
Para estos fines se desarrollo un plan de Relaciones  Publicas; en dicho plan participaron todos los líderes de la comunidad, guías religiosos de diferentes nominaciones, militares, medios de comunicación, todo la comunidad en sentido general; de esta forma  se logro un objetivo el cual fue iniciar dos años antes de que se dictara la ley el 12 de mayo de 1954      e  incluso la campaña duro dos años más  después de aplicada la ley  es decir hasta 1956. (Relaciones publicas, Paradigmas y Ruptura.- Luesmil Castor)

 

Con esto  no pretendo que a esta sentencia se les diera RR.PP por dos años antes de ser puesta en el sistema judicial, pero por lo menos se debió haber hecho  algo similar.

 

 

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