
La medida está amparada en la Ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, y restringe la velocidad de circulación a 80 kilómetros por hora durante el período en cuestión.
De esta disposición están exentos los vehículos que transportan combustibles y alimentos perecederos y servicios de emergencias. Estos vehículos deberán obtener un permiso en la DGTT para circular durante esos días.
El director general de Tránsito Terrestre, Luis Estrella, explicó que “esto lo hacemos con la finalidad de evitar accidentes y situaciones que pongan en riesgo vidas y bienes, y que la ciudadanía resulte afectada en este feriado”.
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